Pasos a seguir tras el fallecimiento de la persona donante
La familia o allegados son nuestros principales colaboradores y deben estar informados de la voluntad de la persona Donante. Tras el fallecimiento, deben seguir los siguientes pasos:
1. Llamar a nuestra línea permanente (24 horas) para avisos de fallecimiento de personas Donantes 674 206 757. A través de ella les ofreceremos orientación y pondremos en marcha el traslado del cuerpo a la Facultad. De la atención de esta línea y del traslado del cuerpo a nuestra Facultad se encarga exclusivamente la empresa Funeraria Madrid San José, S.L. (28607 El Álamo, Madrid). Su personal se presenta siempre debidamente acreditado. Esta empresa se encarga también de los trámites legales correspondientes ante el Juzgado y Registro Civil.
2. Tras el fallecimiento, los allegados NO deben avisar a otra empresa funeraria. En cualquier caso, no deben permitir que otra funeraria se haga cargo del traslado y, especialmente, deben evitar firmar cualquier nuevo documento de donación o cesión del cuerpo con fines científicos. Aunque les digan que es para trasladarlo a la UAM, dicho documento podría autorizar a esa funeraria a trasladar o ceder libremente el cuerpo o sus partes a cualquier otro organismo de investigación nacional o extranjero. En tal caso, la UAM declinará toda responsabilidad.
3. El cuerpo debe llegar a la Facultad en el plazo más breve posible, y nunca más de 24 horas después del fallecimiento. Si el lugar donde el Donante fallece dispone de cámara refrigeradora mortuoria, rogamos conserven en ella el cuerpo hasta su recogida.
4. La familia o allegados deben obtener del médico el Certificado de Defunción. Deben preparar también una Fotocopia del DNI de la persona Donante y su Carné de Donante. Cuando llegue el vehículo funerario que efectúa el traslado, deben entregar esos tres documentos al conductor.
En su momento, habitualmente al cabo de unos años, los restos anatómicos se incineran en un crematorio de manera colectiva y anonimizada. No es posible por ello recuperar las cenizas.
No obstante, en el momento de la entrega del cuerpo, la persona allegada que firme la documentación puede indicar si desea recuperar el cuerpo cuando termine su uso en la Facultad, y realizar entonces, por su cuenta, un entierro o incineración. Esta petición deberá hacerla por escrito e incluir sus datos de contacto. Llegado el momento, la Facultad le devolverá el cuerpo sin incinerar, corriendo el transporte desde la Facultad y los correspondientes servicios funerarios por cuenta de dicha persona.